El delito de injurias [Recurso electrónico]
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Servicios Académicos Intercontinentales ; Eumed.net Malaga, España 2017Descripción: 338pISBN: 978-84-17211-09-7 Tema(s): Derecho penal -- España | Jurisprudencia | Libros electrónicos | Injurias | DerechoRecursos en línea: Texto completo descargable Eumed.net Resumen: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Son constitutivas de delito las Injurias Graves, esta son las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. La injurias que consistan en la imputación de hechos, no se consideraran graves , salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Tipo agravados: Injurias graves hechas con publicidad: mediante la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante o Injurias hechas mediante precio, recompensa o promesa. El que sea acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. El reconocimiento y la retractación ante la autoridad judicial supone la imposición de la pena inferior en grado. La diferencia entre injuria y calumnia es que esta última supone la imputación de un delito.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Son constitutivas de delito las Injurias Graves, esta son las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
La injurias que consistan en la imputación de hechos, no se consideraran graves , salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Tipo agravados: Injurias graves hechas con publicidad: mediante la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante o Injurias hechas mediante precio, recompensa o promesa.
El que sea acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
El reconocimiento y la retractación ante la autoridad judicial supone la imposición de la pena inferior en grado.
La diferencia entre injuria y calumnia es que esta última supone la imputación de un delito.
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