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100 1 _aAguilar Camacho, Mario Jésus
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110 _aContreras Soto, Ricardo
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245 1 0 _aDiálogos sobre participación social y tolerancia como fundamentos del estado constitucional democrático
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260 _aUniversidad de Malaga
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260 _bMalaga, España
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300 _a134p.
500 _a el Dr. Mario Jesús Aguilar con el tema “El mundo político y emocrático de los varones”. Discriminación de las mujeres y los pueblos indígenas en México”, subraya que en México existe un significativo número de personas que sufren de triple marginación por ser: mujeres, indígenas y pobres. Esta situación se magnifica cuando una mujer indígena desea acceder al “mundo político y democrático de los varones”. Con este pretexto se introduce en el tema de la doble violación de los derechos por parte de las autoridades político electorales y de las encargadas de la impartición de justicia: 1. De los derechos políticos de los ciudadanos de los pueblos indígenas; y 2. De la libertad de los pueblos indígenas de revocar y cambiar sus usos y costumbres. El tema se refiere al enfrentamiento de índole jurídico, político, económico, social y cultural entre: 1. Los defensores de la igualdad jurídica que sustenta la democracia de concepción liberal (derechos políticos); 2. Quienes apoyan la autonomía de los pueblos indígenas y la prevalencia de sus usos y costumbres (garantías sociales); y 3. Quienes luchan por la consideración y el respeto a las mujeres (derechos humanos). Antonio Guiza Cabrera en su aportación “El Juez Constitucional Mexicano en la actualidad y la democracia” hace un breve recuento de la historia política y judicial reciente en México, desde la gestación de la independencia judicial en 1995, pasando por la transición democrática en el 2000 y la inclusión de nuevos modelos Ius filosóficos Europeos, como el Neoconstitucionalismo. El autor presenta una opción judicial de respuesta a las frases peyorativas que se convirtieron en lugares comunes: “La politización de la Justicia” o la “judicialización de la Política”. Y esto se refiere a esa incursión protagónica y pública de los tribunales en cuestiones, que solían resolverse por vías verticales y políticas, tales como elecciones populares y vulneración de derechos colectivos, inclusive la invalidación de leyes, surgen preguntas cuyas respuestas suelen polarizarse: ¿Por qué debe prevalecer la opinión de personas sin mandato popular, frente a los millones que votamos por un candidato? ¿Se sustituyen a la intención del pueblo representada por un legislador, cuando invalidan un ordenamiento legal? Y la pregunta toral: ¿Qué papel deben desempeñar los jueces y como se legitiman en el modelo democrático? “El deber de solidaridad contributiva” es el tema que aborda Caratachea Sánchez Ulises Noé, en el cual comenta que la obligación tributaria en México, tradicionalmente se ha manejado únicamente como correspondiente a la Potestad Tributaria del Estado (obligación tributaria potestativa), pero, ésta también corresponde a un deber de solidaridad social de los sectores. Diálogos sobre participación social y tolerancia como fundamentos del Estado Constitucional Democrático públicos y privados con los menos favorecidos (obligación tributaria social solidaria), como responsabilidad social solidaria y justificación jurídica, criterio que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno, refiere en su tesis aislada: “OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD”. Se indica que lo que Constituye un Principio Constitucional Tributario, exigible para los obligados, que no pujan con otro principios constitucionales y un Derecho Fundamental Social-Tributario, contenido tanto en la Constitución como en Pactos Internacionales (conjugador del iusnaturalismo, iuspositivismo y realismo jurídico), donde el Estado debe respetar, asegurar y promover su cumplimiento, obligando a todos (Gobernados, el Estado y la Comunidad Internacional) a su respeto, aseguramiento y promoción, con el fin de que aquellos superen su condición de menos favorecidos. “La ley improbable y expulsión radical de la ley: aportes sobre un debate en torno a la construcción de subjetividad del adolescente y la imputabilidad del mismo.” Klein Alejandro, desarrolla la idea de que los jóvenes tienen que enfrentar escasas o nulas oportunidades de trabajo y educación en su cotidianeidad y como resultado, sus vidas se vuelven una lucha de supervivencia. Esta es la razón por la cual, según el autor, el adolescente no es capaz de experimentar un normal proceso de crecimiento. Esto es el período social y subjetivo que denominó de “adolescentes sin adolescencia”, envolviendo conductas de riesgo, abuso de drogas, etc. Desde allí ya no es posible decir que el joven está “fuera” de la ley o es un joven “transgresor”, sino que se establecen nuevas formas sociales de la ley, la transgresión y las formas del chivo expiatorio. “Sujetos políticos en ámbitos interculturales: individuo, persona, ciudadano” Salcedo Alfaro Claudia, aborda los problemas que se presentan en el terreno de la definición de los sujetos políticos participantes en los procesos de democratización en estados nacionales con presencia de pueblos indígenas como es el caso de México. En el discurso de la democracia moderna el sujeto político es el ciudadano pensado como un individuo autónomo y racional; esta caracterización choca con la concepción de persona que manejan la mayoría de los pueblos mesoamericanos en donde la pertenencia a la comunidad es 9Diálogos sobre participación social y tolerancia como fundamentos del Estado Constitucional Democrático central. El objetivo es plantear los conceptos iniciales y los puntos de encuentro que se necesitan para indagar las formas en las que estos pueblos traducen y relacionan sus propias concepciones sobre la política y lo político para exigir su participación política en igualdad de condiciones. “Consideraciones para la regulación del comercio electrónico” Bulman Rayas Alejandro, Relaciones tan rápidas como las son entre comerciantes, sobrepasan las capacidades evolutivas del marco legal internacional, no se diga el mexicano. Las empresas dedicadas a promover el comercio electrónico (y que como ejemplo podemos citar “mercadolibre.com”, “despegar.com”, etc.) se desligan de toda responsabilidad en las transacciones efectuadas, pues manifiestan únicamente ser empresas que publicitan las transacciones comerciales, sin embargo, las personas que acuden a dichas páginas WEB ya sea con el fin de vender o comprar algún bien, u ofrecer o adquirir un servicio, no tienen los medios de asegurarse de la identidad de las personas con las que celebran dichos actos jurídicos comerciales. Se toca el tema de si dicho acto constituye o no un contrato como fuente de obligaciones, y si éste pudiera reputarse civil o mercantil dependiendo de la naturaleza misma del contrato. De tal manera, se toca el tema de la regulación en materia de comercio electrónico, en donde se pretende establecer si dicha normatividad es suficiente. El tema de la manifestación en una operación electrónica, así como áreas de oportunidad en la solución de controversias. Como punto final, es imprescindible destacar la iniciativa del profesor Ricardo Contreras en la creación del Foro Internacional sobre Multiculturalismo, en su segunda edición, en la cual se ofrecen y comparten estos trabajos de investigaciones, los cuales se caracterizan y son referidos a la tolerancia, al respeto y la valoración de las distintas formas y modos de ser, así como a una aspiración democratizadora y constitucionalista; esta pretensión se percibe lo más alejada posible de la paradójica frase de Voltaire: “Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no piense como yo”.
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